En esta respuesta utilizamos un texto de Óscar Horta.[1]
Otro argumento que ha sido presentado en ciertas ocasiones para defender la exención de los humanos de lo prescrito por (C) se basa en la idea de que no obrar así puede llevarnos a caer por una “pendiente resbaladiza” en sentido moral. Quienes hacen uso de este argumento sostienen que aquellos seres humanos privados de las capacidades que en su opinión son precisas para ser “agentes racionales” carecen de lo necesario para ser considerables moralmente. Sin embargo, defienden que nos comportemos con ellos como si lo fuesen, dado que en ocasiones resulta difícil distinguir a estos de otros seres humanos que sí son racionales, y podríamos cometer injusticias no contra aquellos, sino contra estos últimos. Varios teóricos han defendido esta idea. Daniel Moros la sostiene afirmando que si no respetamos a los seres humanos que carecen de ciertas capacidades, podremos posiblemente no respetar los derechos de aquellos seres que, en sus palabras, serían “menos incapacitados” y “plenamente autónomos”.[2] Y de modo semejante argumenta McCloskey. Este ha indicado que puede ser una “mentira útil”, para no caer en la pendiente ya referida, atribuir derechos a aquellos “nacidos de padres humanos”. Pero deja bien claro que “útil o no, es una mentira o un error atribuir derechos o la posibilidad de derechos a tales seres”.[3] Y, de modo similar, también Peter Carruthers va a señalar que “no existen límites precisos entre un bebé y un adulto, entre un adulto no muy inteligente y alguien con una discapacidad mental de importancia y entre un anciano normal y uno en estado de senilidad avanzado”.[4] De esta forma, al limitar la posesión de derechos a quienes cumplirían los criterios para ello, se podría entrar en la citada pendiente resbaladiza. Para Carruthers, esto podría tener consecuencias graves, pero no porque pudiésemos dañar a quienes no son legítimos poseedores de derechos (los humanos que no satisfacen los criterios apuntados), sino porque “podríamos vernos llevados a cometer todo tipo de barbaridades contra quienes sí lo son”.[5] Lo que se argumenta, en definitiva, es esto:
(A1) Está justificado privar de consideración moral a quienes no poseen cierta capacidad P.
(A2) Ni los animales no humanos ni una serie de seres humanos poseen cierta capacidad P.
(A3) No considerar moralmente a los animales no humanos no tiene por qué llevar a que no se considere a los seres humanos que poseen la capacidad P.
(A4) No considerar moralmente a seres humanos que no poseen la capacidad P puede llevar a que no se considere a los seres humanos que sí poseen tal capacidad.
(A5) No está justificado privar de consideración moral a los seres humanos, pero sí a los animales no humanos.
Hay varias objeciones de seriedad que cabe plantear a este argumento:
(i) Posibilidad de diferenciación. En un gran número de ocasiones es perfectamente posible distinguir que un sujeto humano no es un agente racional, como en el caso de un bebé recién nacido, o de seres humanos con diversidad funcional intelectual muy significativa. La premisa (A4) se viene abajo, pues, en todos estos casos.
(ii) Protección contingente. La eficacia de la apelación a la pendiente resbaladiza descansa en un factor circunstancial, como es la mera posibilidad de que acertemos o no a distinguir el nivel de las facultades cognitivas de cada individuo. De ser eliminadas las dificultades al respecto, quedaría también anulada la necesidad de protección de aquellos situados por debajo del nivel requerido. Solo gracias a la muy dudosa premisa (A4) se sigue (A5). Así, David DeGrazia protesta contra el argumento de Carruthers defendiendo que el uso como recursos de seres humanos con capacidades intelectuales limitadas de modo dañino para estos sería rechazable aunque estuviésemos en una “sociedad hipotética” en la que fuese posible juzgar adecuadamente −y, por supuesto, de forma honesta− las capacidades de cada individuo.[6] Si se está de acuerdo con DeGrazia, se tendrá que concluir que la apelación al riesgo de caer por una “pendiente resbaladiza” no constituye un argumento convincente para adoptar una posición distinta a la derivada del argumento de la superposición de especies. La aceptación de (A4) lleva así a dudar de la validez de (A1).[7]
RIESGO DE BRUTALIZACIÓN
Otra posición en esta línea va a ser mantenida por Krebs. Hemos visto ya que esta autora ha intentado, sin éxito, dar una justificación para el respeto de los intereses de los niños pequeños. Su argumento para ello dejaba sin cubrir el caso de aquellos seres humanos con diversidad funcional intelectual muy significativa. Con la intención de proteger a estos, Krebs hará un añadido a su teoría que enmiende su teoría pero solo en la medida en que afecte a los seres humanos. Así, dirá:
De un argumento como este cabe decir algo semejante a lo ya apuntado arriba a propósito del que apelaba a la pendiente resbaladiza. De hecho, puede ser formulado de un modo muy semejante, pues en lo único en lo que difiere de él es en los motivos por los cuales los seres humanos que poseen ciertas capacidades podrían ser dañados a partir de que los que no las tienen no fuesen considerados. Los argumentos dados entonces se pueden hacer valer también, así, en este punto. Podría ser que se evitase la brutalización referida si se pudiesen establecer diferenciaciones claras. Para Krebs los seres humanos con diversidad funcional intelectual muy notable no cumplen sus criterios para ser considerable moralmente: sus intereses carecen de relevancia por ellos mismos. La única razón para tenerlos en cuenta son los riesgos que, de lo contrario, podrán correr aquellos que sí poseen determinadas capacidades cognitivas. De esta manera, si de alguna forma tales riesgos pudiesen ser esquivados, estos seres humanos podrían ser utilizados para cualquier uso. Parece que esta respuesta no socava, pues, las conclusiones que se desprenden del argumento que estamos considerando.
Otro argumento que ha sido presentado en ciertas ocasiones para defender la exención de los humanos de lo prescrito por (C) se basa en la idea de que no obrar así puede llevarnos a caer por una “pendiente resbaladiza” en sentido moral. Quienes hacen uso de este argumento sostienen que aquellos seres humanos privados de las capacidades que en su opinión son precisas para ser “agentes racionales” carecen de lo necesario para ser considerables moralmente. Sin embargo, defienden que nos comportemos con ellos como si lo fuesen, dado que en ocasiones resulta difícil distinguir a estos de otros seres humanos que sí son racionales, y podríamos cometer injusticias no contra aquellos, sino contra estos últimos. Varios teóricos han defendido esta idea. Daniel Moros la sostiene afirmando que si no respetamos a los seres humanos que carecen de ciertas capacidades, podremos posiblemente no respetar los derechos de aquellos seres que, en sus palabras, serían “menos incapacitados” y “plenamente autónomos”.[2] Y de modo semejante argumenta McCloskey. Este ha indicado que puede ser una “mentira útil”, para no caer en la pendiente ya referida, atribuir derechos a aquellos “nacidos de padres humanos”. Pero deja bien claro que “útil o no, es una mentira o un error atribuir derechos o la posibilidad de derechos a tales seres”.[3] Y, de modo similar, también Peter Carruthers va a señalar que “no existen límites precisos entre un bebé y un adulto, entre un adulto no muy inteligente y alguien con una discapacidad mental de importancia y entre un anciano normal y uno en estado de senilidad avanzado”.[4] De esta forma, al limitar la posesión de derechos a quienes cumplirían los criterios para ello, se podría entrar en la citada pendiente resbaladiza. Para Carruthers, esto podría tener consecuencias graves, pero no porque pudiésemos dañar a quienes no son legítimos poseedores de derechos (los humanos que no satisfacen los criterios apuntados), sino porque “podríamos vernos llevados a cometer todo tipo de barbaridades contra quienes sí lo son”.[5] Lo que se argumenta, en definitiva, es esto:
(A1) Está justificado privar de consideración moral a quienes no poseen cierta capacidad P.
(A2) Ni los animales no humanos ni una serie de seres humanos poseen cierta capacidad P.
(A3) No considerar moralmente a los animales no humanos no tiene por qué llevar a que no se considere a los seres humanos que poseen la capacidad P.
(A4) No considerar moralmente a seres humanos que no poseen la capacidad P puede llevar a que no se considere a los seres humanos que sí poseen tal capacidad.
(A5) No está justificado privar de consideración moral a los seres humanos, pero sí a los animales no humanos.
Hay varias objeciones de seriedad que cabe plantear a este argumento:
(i) Posibilidad de diferenciación. En un gran número de ocasiones es perfectamente posible distinguir que un sujeto humano no es un agente racional, como en el caso de un bebé recién nacido, o de seres humanos con diversidad funcional intelectual muy significativa. La premisa (A4) se viene abajo, pues, en todos estos casos.
(ii) Protección contingente. La eficacia de la apelación a la pendiente resbaladiza descansa en un factor circunstancial, como es la mera posibilidad de que acertemos o no a distinguir el nivel de las facultades cognitivas de cada individuo. De ser eliminadas las dificultades al respecto, quedaría también anulada la necesidad de protección de aquellos situados por debajo del nivel requerido. Solo gracias a la muy dudosa premisa (A4) se sigue (A5). Así, David DeGrazia protesta contra el argumento de Carruthers defendiendo que el uso como recursos de seres humanos con capacidades intelectuales limitadas de modo dañino para estos sería rechazable aunque estuviésemos en una “sociedad hipotética” en la que fuese posible juzgar adecuadamente −y, por supuesto, de forma honesta− las capacidades de cada individuo.[6] Si se está de acuerdo con DeGrazia, se tendrá que concluir que la apelación al riesgo de caer por una “pendiente resbaladiza” no constituye un argumento convincente para adoptar una posición distinta a la derivada del argumento de la superposición de especies. La aceptación de (A4) lleva así a dudar de la validez de (A1).[7]
RIESGO DE BRUTALIZACIÓN
Otra posición en esta línea va a ser mantenida por Krebs. Hemos visto ya que esta autora ha intentado, sin éxito, dar una justificación para el respeto de los intereses de los niños pequeños. Su argumento para ello dejaba sin cubrir el caso de aquellos seres humanos con diversidad funcional intelectual muy significativa. Con la intención de proteger a estos, Krebs hará un añadido a su teoría que enmiende su teoría pero solo en la medida en que afecte a los seres humanos. Así, dirá:
En relación al caso de quienes tienen una discapacidad mental [sic] permanente, que carecen de una orientación hacia el futuro significativa, el argumento complementario más fuerte parece ser el argumento indirecto de la brutalización. Matar a un ser que tiene una cara humana, una Menschenantlitz, reduce nuestra inhibición biológica a matar a otros seres humanos, y lo hace en un grado mucho mayor que matar animales.[8]
De un argumento como este cabe decir algo semejante a lo ya apuntado arriba a propósito del que apelaba a la pendiente resbaladiza. De hecho, puede ser formulado de un modo muy semejante, pues en lo único en lo que difiere de él es en los motivos por los cuales los seres humanos que poseen ciertas capacidades podrían ser dañados a partir de que los que no las tienen no fuesen considerados. Los argumentos dados entonces se pueden hacer valer también, así, en este punto. Podría ser que se evitase la brutalización referida si se pudiesen establecer diferenciaciones claras. Para Krebs los seres humanos con diversidad funcional intelectual muy notable no cumplen sus criterios para ser considerable moralmente: sus intereses carecen de relevancia por ellos mismos. La única razón para tenerlos en cuenta son los riesgos que, de lo contrario, podrán correr aquellos que sí poseen determinadas capacidades cognitivas. De esta manera, si de alguna forma tales riesgos pudiesen ser esquivados, estos seres humanos podrían ser utilizados para cualquier uso. Parece que esta respuesta no socava, pues, las conclusiones que se desprenden del argumento que estamos considerando.
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REFERENCIAS
[1] Horta, Óscar. "El fracaso de las respuestas al argumento de la superposición de especies. Parte 2: consideración honoraria y evaluación general del argumento". Astrolabio: revista internacional de filosofía, ISSN 1699-7549, Nº. 10, 2010 , págs. 89-91 y 93.
[2] Moros, Daniel A., “Taking Duties Seriously: Medical Experimentation, Animal Rights and Moral Incoherence”, en Thomasma, David C. y Kushner, Thomasine (eds.), Birth to Death: Science and Bioethics, Cambridge Univesity Press, Cambridge, 1996, 313-24, p. 319.
[3] “[W]hether useful or not, it is a lie or a mistake to attribute rights or the possibility of rights to such beings” (McCloskey, Henry J., “Rights”, Philosophical Quarterly, 15, 1965, 115-27, p.127).
[4] “[T]here are no sharp boundaries between a baby and an adult, between a not-veryintelligent adult and a severe mental defective, or between a normal old person and someone who is severely senile” (Carruthers, Peter, The Animal Issue: Moral Theory in Practice, Cambridge University Press, Cambridge, 1992, p. 114).
[5] “[W]e shall be launched on a slippery slope which may lead to all kinds of barbarisms against those who are rational agents” (ibid.). Con esto se nos está diciendo implícitamente es que no habría problema alguno en cometer “barbaridades” con seres no racionales, como en el caso de los seres humanos no racionales o de otros animales. O mejor dicho, que en tal caso no se tratará de barbaridades: las mismas agresiones que entendemos que es condenable que padezcan los seres humanos considerados por Carruthers como plenos agentes racionales, serían aceptables si quien las sufre es otro ser humano u otro animal.
[6] DeGrazia, David, Taking Animals Seriously: Mental Life and Moral Status, Cambridge
University Press, Cambridge, 1996, p. 55.
[7] Obsérvese, por otra parte, algo que resulta muy llamativo del argumento que aquí presenta Carruthers. Este alude a consideraciones epistémicas, relativas a nuestras dificultades a la hora de distinguir entre los seres humanos que poseen las capacidades P y los que carecen de ellas. Sin embargo, el hecho es que tales dificultades descansan en lo que sucede en el plano óntico: dependen del hecho de que la frontera entre quienes poseen las capacidades P y quienes no las poseen es borrosa. Hemos visto que Carruthers señala que “no existen límites precisos” entre los seres humanos que satisfacen, según él, ciertos criterios y los que no lo hacen. ¿Es razonable, siendo esto así, establecer una diferencia moral tan marcada como la que el propio Carruthers defiende, conforme a la cual unos pasan a ser moralmente considerados y los otros privados de toda consideración? Parece que algo así es cuestionable.
[8] “With regard to the case of the permanently mentally disabled, who lack a substantial future orientation, the strongest supplementary argument seems to be the indirect brutalization argument. To kill a being who has a human face, a Menschenantlitz, blunts our biological inhibition from killing other human beings, and this, to a degree much more than the killing of animals” (Krebs, Angelika, Ethics of Nature, de Gruyter, Berlin, 1999, p.117).