En esta respuesta utilizamos un extracto de un texto de Óscar Horta.[1]
Hemos visto ya anteriormente un argumento que afirma que tenemos razones para tener en cuenta los intereses de los niños y niñas de corta edad. Tal argumento sostenía que el potencial de poseer ciertas capacidades que estos tienen los volvía sujetos cuyos intereses tendrían el mismo peso que los de los seres humanos adultos en posesión de las capacidades en cuestión. Vimos que tal argumento se viene abajo. Pero hay un argumento distinto para tener en cuenta los intereses de los niños y niñas en función de su potencial, que ya se anticipó entonces. Este no los reconoce como seres moralmente considerables. Sin embargo, apunta que si no respetamos sus intereses dañaremos a los adultos en los que se convertirán en el futuro, que sufrirán las consecuencias de ello. Puede defenderse esta posición si se apela bien a razones impersonales, bien a razones relativas a individuos, pero que afecten no a los propios niños, sino a los adultos en los que estos potencialmente se podrán convertir (defenderemos esto en la medida en que consideremos que la existencia actual del niño determina ya la identidad que tendrá el adulto en el que se convertirá, de forma que las razones que afecten a este último no puedan ser ya consideradas impersonales). En ambos casos, el argumento puede presentarse, simplificadamente, como sigue:
(A1) Está justificado privar de consideración moral a quienes no poseen cierta capacidad P.
(A2) Ni los animales no humanos ni los niños pequeños poseen cierta capacidad P.
(A3) Hay seres humanos que sí tienen la capacidad P.
(A4) No tener en cuenta los intereses de los animales no humanos no tiene por qué dañar a los seres humanos que poseen la capacidad P.
(A5) No tener en cuenta los intereses de los niños y niñas puede dañar a los seres humanos que poseen la capacidad P en los que estos se convertirán en el futuro.
(A6) Han de tenerse en cuenta los intereses de los niños y niñas, pero no los de los animales no humanos.
RESPUESTA VEGANA:
El paso (A4), entendido literalmente, no va a ser cierto siempre. En cualquier caso, dejando esto de lado, hay otras razones que llevan a dudar de que este argumento tenga éxito:
(i) Daños sin efectos futuros. En primer lugar, hay que apuntar que tampoco el paso (A5) se cumple en todos los casos. Conforme a la apelación a la potencialidad, si se causa a un niño pequeño un daño del que no se vaya a resentir cuando sea mayor, este será enteramente aceptable. Imaginemos que sometemos a un bebé a alguna tortura que no le dañará físicamente para el futuro. Supongamos que, gracias a algún tipo de terapia, este, pasado su tormento, simplemente se olvida de lo que ha pasado, y a lo largo de su vida lo sucedido ya nunca se le viene a la mente ni aún de modoinconsciente, de manera que el hecho no deja tampoco ninguna clase de trauma o huella en él. Nuestro protagonista simplemente vive de ahí en adelante su vida con tranquilidad, sin que en nada le afecte en el futuro lo que le ha ocurrido en ese momento de dolor. De ser así, tendríamos que convenir, el daño al que supuestamente habremos sometido a este sujeto no habrá sido tal, o al menos no habría tenido importancia en términos morales, pues cuando lo padeció no era todavía un sujeto moralmente considerable; y cuando se convirtió en tal (al hacerse adulto y adquirir las capacidades en cuestión) no se habría visto ya afectado por él. Por lo tanto, siguiendo tal razonamiento, torturar a este bebé no habría sido nada moralmente cuestionable. Si se diesen circunstancias como las mencionadas podríamos golpear con indiferencia al niño, por mucho que llorase y se quejase. El motivo es que, como se ha indicado arriba, el paso (A5) ya no se daría. El niño sería dañado, eso está claro, su sufrimiento habría sido completamente real. Pero el adulto en el que este niño se habría convertido no lo habría sido. De manera que el único motivo para considerar que el daño del niño constituiría un mal a evitar radicaría en el modo en el que este afectaría al propio niño. La mera apelación a lo sostenido en (A5) no sería suficiente para ello. De este modo, el argumento aquí examinado no proporcionaría al niño ninguna protección en un caso así.
Podemos pensar que un tipo de situación como esta nunca se va a dar en realidad, pues cualquier maltrato que recibamos de pequeños quedará siempre, de un modo u otro, grabado en nuestra mente, siendo fuente de futuros traumas, complejos, miedos, etc. Pero con tal objeción estamos introduciendo un freno meramente contingente al abuso de los menores. Si en un momento dado llegásemos a descubrir una forma de agresión a estos que no dejase secuela, esta sería plenamente aceptable.
En cualquier caso, esto apunta a la objeción más básica que se puede plantear a esta posición. Incluso si fuese físicamente imposible dañar a un niño sin dañar al adulto en que se convertirá, el hecho es que es lógicamente posible. Y, siendo así, nuestra teoría debe poder darnos una respuesta satisfactoria de lo que sucedería en tal caso. Ello ilustra el hecho de que el recurso a la potencialidad resulta insuficiente para el cometido por el que es introducido.
(ii) De nuevo, la muerte en la infancia. Asimismo, una objeción que hemos visto ya formulada con anterioridad se haría valer de nuevo aquí. Una posición como esta implica que no habrá motivo alguno para tener en cuenta los intereses de un niño que sepamos con certeza que nunca se convertirá en un agente moral (por ejemplo, en el caso de que este padezca alguna enfermedad congénita que no permita su desarrollo más allá de la infancia), aun cuando impide (a diferencia de lo que sucede en el caso de la apelación al potencial) que nosotros le privemos de su vida.
(iii) No solo los niños pueden convertirse en adultos. Si la razón para respetar a los niños radica en que pueden convertirse en adultos, el hecho es que hay otros seres que también merecerían tal respeto. Si asumimos razones relativas a los individuos concretos que van a existir, los adultos identificables en los que los niños o niñas se convertirían, ello supondrá respetar exactamente del mismo modo no ya a los fetos, sino también a los embriones. Lo que este argumento implicaría sería muy difícil de aceptar incluso para quienes consideren que los embriones no sintientes deben ser moralmente considerados. Supone que tendremos las mismas razones para respetar a estos y a los niños. Una posición así resulta difícilmente aceptable.
Y el argumento pone en dificultades aun mayores a quienes asuman que las razones para considerar a los niños son impersonales. Estos consideran que si hemos de preocuparnos por un niño no es porque este vaya a convertirse en un adulto concreto, un individuo cuya identidad ya es discernible. Es, simplemente, por el hecho de que va a existir un adulto, independientemente de cuál sea su identidad. Conforme a este tipo de razones, es positivo que exista un individuo si su vida es mejor que la no existencia. Así, tendremos que asumir que no salvar la vida de un niño es un acto semejante a no concebir un niño. La única diferencia entre ambas omisiones radicaría en que en el primer caso el proceso que lleva a laexistencia del adulto estaría más avanzado. Tal conclusión será difícilmente aceptable. Incluso aunque se sostenga que hay razones impersonales para hacer deseable que venga un individuo al mundo cuya vida vaya a merecer la pena (lo cual es controvertido), es difícil admitir que hemos de considerar a los niños pequeños solo por este tipo de razones.
Todo esto lleva a concluir que esta posición no puede garantizar a los niños excluidos por la premisa (C) una protección real.
Aquí termina el texto de Óscar Horta. RespuestasVeganas.Org continúa rebatiendo el argumento.
(iv) Se utiliza la falacia del argumento de potencialidad. (A5) es una falacia porque es falso que los niños y niñas son aquello que no son y, por lo tanto, no debemos actuar moralmente como si los niños y niñas fueran otra cosa diferente de lo que son, pues no son adolescentes, ni son adultos, ni son ancianos, ni son cadáveres sino niños[2].
(v) Otros humanos quedarían sin consideración moral. Aunque hemos visto que es falso que este argumento proteja a los menores de edad pertenecientes al grupo de los casos marginales, el argumento no serviría para proteger a disminuídos psíquicos profundos, seniles, etc.
Hemos visto ya anteriormente un argumento que afirma que tenemos razones para tener en cuenta los intereses de los niños y niñas de corta edad. Tal argumento sostenía que el potencial de poseer ciertas capacidades que estos tienen los volvía sujetos cuyos intereses tendrían el mismo peso que los de los seres humanos adultos en posesión de las capacidades en cuestión. Vimos que tal argumento se viene abajo. Pero hay un argumento distinto para tener en cuenta los intereses de los niños y niñas en función de su potencial, que ya se anticipó entonces. Este no los reconoce como seres moralmente considerables. Sin embargo, apunta que si no respetamos sus intereses dañaremos a los adultos en los que se convertirán en el futuro, que sufrirán las consecuencias de ello. Puede defenderse esta posición si se apela bien a razones impersonales, bien a razones relativas a individuos, pero que afecten no a los propios niños, sino a los adultos en los que estos potencialmente se podrán convertir (defenderemos esto en la medida en que consideremos que la existencia actual del niño determina ya la identidad que tendrá el adulto en el que se convertirá, de forma que las razones que afecten a este último no puedan ser ya consideradas impersonales). En ambos casos, el argumento puede presentarse, simplificadamente, como sigue:
(A1) Está justificado privar de consideración moral a quienes no poseen cierta capacidad P.
(A2) Ni los animales no humanos ni los niños pequeños poseen cierta capacidad P.
(A3) Hay seres humanos que sí tienen la capacidad P.
(A4) No tener en cuenta los intereses de los animales no humanos no tiene por qué dañar a los seres humanos que poseen la capacidad P.
(A5) No tener en cuenta los intereses de los niños y niñas puede dañar a los seres humanos que poseen la capacidad P en los que estos se convertirán en el futuro.
(A6) Han de tenerse en cuenta los intereses de los niños y niñas, pero no los de los animales no humanos.
RESPUESTA VEGANA:
El paso (A4), entendido literalmente, no va a ser cierto siempre. En cualquier caso, dejando esto de lado, hay otras razones que llevan a dudar de que este argumento tenga éxito:
(i) Daños sin efectos futuros. En primer lugar, hay que apuntar que tampoco el paso (A5) se cumple en todos los casos. Conforme a la apelación a la potencialidad, si se causa a un niño pequeño un daño del que no se vaya a resentir cuando sea mayor, este será enteramente aceptable. Imaginemos que sometemos a un bebé a alguna tortura que no le dañará físicamente para el futuro. Supongamos que, gracias a algún tipo de terapia, este, pasado su tormento, simplemente se olvida de lo que ha pasado, y a lo largo de su vida lo sucedido ya nunca se le viene a la mente ni aún de modoinconsciente, de manera que el hecho no deja tampoco ninguna clase de trauma o huella en él. Nuestro protagonista simplemente vive de ahí en adelante su vida con tranquilidad, sin que en nada le afecte en el futuro lo que le ha ocurrido en ese momento de dolor. De ser así, tendríamos que convenir, el daño al que supuestamente habremos sometido a este sujeto no habrá sido tal, o al menos no habría tenido importancia en términos morales, pues cuando lo padeció no era todavía un sujeto moralmente considerable; y cuando se convirtió en tal (al hacerse adulto y adquirir las capacidades en cuestión) no se habría visto ya afectado por él. Por lo tanto, siguiendo tal razonamiento, torturar a este bebé no habría sido nada moralmente cuestionable. Si se diesen circunstancias como las mencionadas podríamos golpear con indiferencia al niño, por mucho que llorase y se quejase. El motivo es que, como se ha indicado arriba, el paso (A5) ya no se daría. El niño sería dañado, eso está claro, su sufrimiento habría sido completamente real. Pero el adulto en el que este niño se habría convertido no lo habría sido. De manera que el único motivo para considerar que el daño del niño constituiría un mal a evitar radicaría en el modo en el que este afectaría al propio niño. La mera apelación a lo sostenido en (A5) no sería suficiente para ello. De este modo, el argumento aquí examinado no proporcionaría al niño ninguna protección en un caso así.
Podemos pensar que un tipo de situación como esta nunca se va a dar en realidad, pues cualquier maltrato que recibamos de pequeños quedará siempre, de un modo u otro, grabado en nuestra mente, siendo fuente de futuros traumas, complejos, miedos, etc. Pero con tal objeción estamos introduciendo un freno meramente contingente al abuso de los menores. Si en un momento dado llegásemos a descubrir una forma de agresión a estos que no dejase secuela, esta sería plenamente aceptable.
En cualquier caso, esto apunta a la objeción más básica que se puede plantear a esta posición. Incluso si fuese físicamente imposible dañar a un niño sin dañar al adulto en que se convertirá, el hecho es que es lógicamente posible. Y, siendo así, nuestra teoría debe poder darnos una respuesta satisfactoria de lo que sucedería en tal caso. Ello ilustra el hecho de que el recurso a la potencialidad resulta insuficiente para el cometido por el que es introducido.
(ii) De nuevo, la muerte en la infancia. Asimismo, una objeción que hemos visto ya formulada con anterioridad se haría valer de nuevo aquí. Una posición como esta implica que no habrá motivo alguno para tener en cuenta los intereses de un niño que sepamos con certeza que nunca se convertirá en un agente moral (por ejemplo, en el caso de que este padezca alguna enfermedad congénita que no permita su desarrollo más allá de la infancia), aun cuando impide (a diferencia de lo que sucede en el caso de la apelación al potencial) que nosotros le privemos de su vida.
(iii) No solo los niños pueden convertirse en adultos. Si la razón para respetar a los niños radica en que pueden convertirse en adultos, el hecho es que hay otros seres que también merecerían tal respeto. Si asumimos razones relativas a los individuos concretos que van a existir, los adultos identificables en los que los niños o niñas se convertirían, ello supondrá respetar exactamente del mismo modo no ya a los fetos, sino también a los embriones. Lo que este argumento implicaría sería muy difícil de aceptar incluso para quienes consideren que los embriones no sintientes deben ser moralmente considerados. Supone que tendremos las mismas razones para respetar a estos y a los niños. Una posición así resulta difícilmente aceptable.
Y el argumento pone en dificultades aun mayores a quienes asuman que las razones para considerar a los niños son impersonales. Estos consideran que si hemos de preocuparnos por un niño no es porque este vaya a convertirse en un adulto concreto, un individuo cuya identidad ya es discernible. Es, simplemente, por el hecho de que va a existir un adulto, independientemente de cuál sea su identidad. Conforme a este tipo de razones, es positivo que exista un individuo si su vida es mejor que la no existencia. Así, tendremos que asumir que no salvar la vida de un niño es un acto semejante a no concebir un niño. La única diferencia entre ambas omisiones radicaría en que en el primer caso el proceso que lleva a laexistencia del adulto estaría más avanzado. Tal conclusión será difícilmente aceptable. Incluso aunque se sostenga que hay razones impersonales para hacer deseable que venga un individuo al mundo cuya vida vaya a merecer la pena (lo cual es controvertido), es difícil admitir que hemos de considerar a los niños pequeños solo por este tipo de razones.
Todo esto lleva a concluir que esta posición no puede garantizar a los niños excluidos por la premisa (C) una protección real.
Aquí termina el texto de Óscar Horta. RespuestasVeganas.Org continúa rebatiendo el argumento.
(iv) Se utiliza la falacia del argumento de potencialidad. (A5) es una falacia porque es falso que los niños y niñas son aquello que no son y, por lo tanto, no debemos actuar moralmente como si los niños y niñas fueran otra cosa diferente de lo que son, pues no son adolescentes, ni son adultos, ni son ancianos, ni son cadáveres sino niños[2].
(v) Otros humanos quedarían sin consideración moral. Aunque hemos visto que es falso que este argumento proteja a los menores de edad pertenecientes al grupo de los casos marginales, el argumento no serviría para proteger a disminuídos psíquicos profundos, seniles, etc.
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REFERENCIAS
[1] Horta, Óscar. "El fracaso de las respuestas al argumento de la superposición de especies. Parte 2: consideración honoraria y evaluación general del argumento". Astrolabio: revista internacional de filosofía, ISSN 1699-7549, Nº. 10, 2010 , págs. 96-98.
[2] Argumento: "No es, pero será"
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