ARGUMENTO: “Es éticamente correcto maltratar a quien no tiene derechos legales”
RESUMEN: ¿Lo éticamente correcto es respetar la legislación actual? ¿puede existir una ley injusta? ¿el poder da la razón? ¿cuál es la razón para reconocer a alguien derechos legales? Éstas son algunas de las preguntas a las que aquí voy a responder.
Podemos reconocer el derecho a la salud y a la vida de quienes no son humanos porque es física y lógicamente posible. Además, no es solo que podamos, sino que la legislación debe reconocerles dicho derecho. La Realidad es que existe un deber ético a priori sustentado por la Lógica y que según el cual a priori los intereses no deben ser frustrados. Éticamente, quienes no son humanos son personas no humanas, no son
cosas, y por lo tanto tenemos el deber ético de respetarles y, ADEMÁS,
la legislación debe reconocer dicha Realidad.
1. Algunas personas dicen que «no podemos dar derechos legales a quienes no son humanos». Por lo general, estas personas no son veganas, es decir, éticamente niegan el respeto a quienes no son humanos y ADEMÁS se oponen a que la legislación les proteja el derecho a la salud y a la vida. Sin embargo, en otro artículo ya comenté que es un hecho que si queremos entonces podemos reconocer legalmente el derecho a la salud y a la vida de quienes no son humanos porque es física y lógicamente posible.[1]
2. Algunas personas no conocen la diferencia entre iusnaturalismo e iuspositivismo. El iusnaturalismo también es absurdamente llamado «derecho natural», sin embargo todo derecho es natural, pues lo «no natural» no existe[2]. Por lo tanto lo correcto es llamar al iusnaturalismo como «derecho no artificial». El iusnaturalismo es la idea según la cual ya existen derechos éticos antes de ser reconocidos políticamente mediante la legislación. Así como ya existe la gravedad en la Realidad antes de ser ésta reconocida por la ciencia. En cambio, el iuspositivismo es la idea según la cual solo existen los derechos reconocidos por la legislación, incluido el derecho a la salud y a la vida.
Isaac Bashevis. Singer, "Enemigos, una historia de amor", 1972
3. Algunas personas dicen que «los derechos éticos no existen, solo existen los derechos legales creados por el poder de humanos. Por lo tanto, esos humanos con poder tienen derecho a explotar a otros humanos y a animales no humanos». Esta idea se llama iuspositivismo, y es la idea contraria al iusnaturalismo. El iuspositivismo es defendido, por ejemplo, por Jan Narveson[1] y por Lewis Petrinovitch. También es defendido por Íñigo Ongay, desde lo que él llama un «materialismo jurídico, político, moral y ético» y dice lo siguiente: «Si los seres humanos somos sujetos de derecho es porque mantenemos relaciones de dominación sobre terceros individuos, de la misma o de diferente especie, en virtud a nuestra pertenencia a sociedades de personas históricamente determinadas y desarrolladas, de modo que no puede decirse que los animales nos dominen a nosotros, porque somos nosotros, por nuestra conducta institucional [legislación], quienes
dominamos a los animales no humanos». Es decir, Íñigo Ongay, así como otros iuspositivistas, niega la existencia de un deber ético a priori según el cual a priori debemos respetar a los demás (derecho ético a priori), y éste reduce las relaciones hacia los demás a relaciones de poder: dice que debemos respetar a quienes la ley dice que debemos respetar. Sin embargo, la Realidad es que existe un deber ético a priori sustentado por la Lógica y que según el cual a priori los intereses no deben ser frustrados.[3] Por lo tanto el iuspositivismo está rebatido. Y por lo tanto, la legislación debe defender los intereses de nosotros los seres sintientes, lo cual significa defender primeramente el derecho a la salud y a la vida para que otros intereses puedan ser satisfechos sin frustrar los intereses de los demás.
Íñigo Ongay y Óscar Horta debaten sobre derechos de los animales (Link)
Fuente: Filosofipods
4. Algunos iuspositivistas dicen que «la
distinción entre el ser y el deber ser es idealismo, rechaza la Realidad». Es decir, según estas personas «lo que es, es lo que debe ser y lo que debe ser, es lo que es», defendiendo de esta manera el inmovilismo. Por ejemplo, Íñigo Ongay dice que «querer sustituir la civilización presente por otra civilización diferente es idealismo, debemos partir del estado presente de nuestra civilización, tal y como ésta se encuentra». Esta idea implica considerar idealismo a querer cambiar la legislación y a cualquier idea que implique querer cambiar algo. Sin embargo, la Realidad es cambiante, y existen personas que quieren cambiarla, por eso la legislación cambia, por lo tanto lo idealista es no reconocer la Realidad tal y como ésta es. Si nos debemos limitar a actuar de acuerdo con las leyes jurídicas actuales entonces no se explica por qué éstas han cambiado y siguen haciéndolo. Por ejemplo, el hecho de que unos grupos dominen a otros no implica que vayan a dominarles siempre ni que deban dominarles. Como dijo John Stuart Mill (1806-1873): «Jamás podrían mejorarse las leyes si no existieran muchas personas cuyos sentimientos morales fueran mejores que las leyes vigentes», sin embargo la Ética no es una cuestión de sentimientos[4], sino la ciencia del deber[3].
5. Defender que «el ser es el deber ser» implica negar la existencia de seres intencionales. Los agentes intencionales existen y utilizan razones para actuar decantándose por unos propósitos u otros. Las razones para actuar apelan a la noción de intencionalidad. La acción intencional requiere creencias y actitudes proposicionales de signo opuesto como preferencias o proactitudes que en última instancia vienen a ser propósitos para actuar. Las razones implicadas en la toma de decisiones no deben ser arbitrarias. Las razones éticas son las razones relativas a los fines últimos por los que nosotros actuamos, estos fines últimos pueden ser de muy distinto tipo: pueden ser relativos a nuestros propios intereses, o pueden ser relativos a los intereses de otros. Las razones relativas a nosotros mismos no tienen un estatus privilegiado sobre las razones relativas a otros. Así como rechazamos el criterio de dominación del débil por parte del fuerte cuando somos o podemos ser nosotros las víctimas de dicha dominación entonces caemos en la arbitrariedad cuando no rechazamos dicho criterio cuando las víctimas son o pueden ser otros.
"La razón nos dice que no podemos obligar a alguien a realizar algo que no desea. Llegado a este punto de razonamiento, me gustaría decir que muchos no vegetarianos se apoyan en las leyes, las cuales nos dictan que no se puede violar a otra persona. Esto me da pánico. Este tipo de gente afirma, tal vez sin saberlo, que si no hubiese una ley que lo penara se pasarían el día entero forzando a otras personas a mantener relaciones sexuales contrarias a su voluntad. (...) Nos basamos en las leyes para justificar nuestros actos. Cuantas veces habré escuchado que no hay ninguna ley que prohiba comer animales. Pero lo que planteo es que los seres humanos tenemos leyes regionales. En la cultura (por llamarlo de alguna manera) talibán, la mujer no tiene ningún derecho, mientras que en las culturas occidentales son teóricamente iguales a los hombres (machos de la raza humana). Para los holandeses es legal el cosumo de Marihuana, mientras que en Suecia (un país muy avanzado, teóricamente) se considera un delito grave. Resumiendo, las leyes que nos rigen no están impuestas por una razón común. Los razonamientos humanos son dispares. Por lo tanto no podemos basarnos en las leyes para consumir animales, ya que estas no las imponen la razón, sino los ideales políticos de los dirigentes. Ni siquiera una ley de caracter universal, como la declaración universal de los derechos humanos es cumplida en todos lo paises, casi en ninguno. Por lo tanto, las leyes aunque sean racionales no se aplican siempre. Entonces no seamos hipócritas, no nos justifiquemos en las leyes para comer animales y las ignoremos para tantas cosas."[4]
GREEN HILL
El 28 de abril de 2012, se celebró en Brescia (Italia) una multitudinaria manifestación contra un criadero de perros destinados a la vivisección. Green Hill, así es como se llama este centro, cría alrededor de 2.500 perros de raza beagle al año y los distribuye por laboratorios de todo el mundo para someterlos a diferentes torturas en nombre de la ciencia.
El siguiente vídeo recoge el momento cumbre de la marcha. Un grupo de personas se siente incapaz de contener su rabia e impotencia y decide saltar la valla del complejo y rescatar a cerca de cuarenta perros.
LEYES DE NÚREMBERG
Las Leyes de Núremberg (Nürnberger Gesetze en alemán) fueron una serie de leyes de carácter racial antisemita en la Alemania nazi adoptadas por unanimidad el 15 de septiembre de 1935 durante el séptimo (congreso anual del NSDAP) (Reichsparteitag) celebrado en la ciudad de Núremberg, Alemania. .
Las leyes de Núremberg fueron redactadas por el jurista y político Wilhelm Frick en su cargo de Ministro de Interior del Reich (1933-1943), bajo la anuencia de Adolf Hitler y Julius Streicher como co-autor. Frick era un reconocido antisemita y redactó estas leyes que impedían que el colectivo judío se relacionara racialmente con el pueblo alemán. Estas leyes raciales fueron el comienzo de la discriminación y persecución del colectivo judío en Alemania:
Ley de ciudadanía del Reich y Ley para la protección de la sangre y el honor alemanes del 15 de setiembre de 1935.
En: Boletín Oficial del Reich, año 1935, parte I, págs. 1146-1147
El Reichstag ha sancionado por unanimidad la siguiente ley, que queda promulgada por la presente:
Artículo 1°
1) Será considerado ciudadano con todas las responsabilidades inherentes todo aquel que disfrute de la protección del Reich alemán y que por ello esté en especial deuda con él.
2) La ciudadanía se adquiere de acuerdo con las normas que establecen las leyes del Reich y de ciudadanía nacional.
Artículo 2°
1) La ciudadanía del Reich se limitará a los connacionales de sangre alemana o afín que hayan dado debida prueba, a través de sus acciones, de su voluntad y disposición de servir al pueblo y al Reich alemán con lealtad.
2) Los derechos de ciudadanía del Reich se adquieren mediante la obtención de la carta de ciudadanía del Reich.
3) El ciudadano del Reich es el único titular de todos los derechos políticos de acuerdo con lo establecido por la ley.
Artículo 3°
El Ministro del Interior sancionará, previo acuerdo del representante del Führer, los reglamentos jurídicos y administrativos necesarios para hacer cumplir y complementar la ley de ciudadanía del Reich.
Ley para la protección de la sangre y el honor alemanes del 15 de septiembre de 1935
Imbuidos de la conciencia de que la pureza de la sangre alemana constituye la condición imprescindible para la continuidad del pueblo alemán y animados por la voluntad indeclinable de asegurar el futuro de la nación alemana por todos los tiempos, el Reichstag ha sancionado por unanimidad la siguiente ley, que queda promulgada por la presente:
Artículo 1°
(1) Quedan prohibidos los matrimonios entre judíos y ciudadanos de sangre alemana o afín. Los matrimonios celebrados en estas condiciones son nulos aun si hubieren sido celebrados en el extranjero a fin de evitar ser alcanzados por la presente ley.
(2) Únicamente el representante del ministerio público podrá elevar una demanda de nulidad.
Artículo 2°
Queda prohibido el comercio carnal extramatrimonial entre judíos y ciudadanos de sangre alemana o afín.
Artículo 3°
Los judíos no podrán emplear en su hogar a ciudadanas de sangre alemana o afín menores a los 45 años.
Artículo 4°
(1) Queda prohibido a los judíos izar la bandera del Reich o la enseña nacional como así también exhibir los colores patrios.
(2) En cambio quedan autorizados a exhibir los colores judíos. El ejercicio de esta autorización queda sometida a protección estatal.
Artículo 5°
(1) Quien infrinja la prohibición establecida en el artículo 1° será castigado con pena de presidio .
(2) Todo hombre que infrinja la prohibición establecida en el artículo 2° será castigado con pena de prisión o presidio
(3) Quien infrinja las disposiciones de los artículos 3° o 4° será castigado con arresto en cárcel de hasta un año y/o el pago de una multa.
Artículo 6°
El Ministro del Interior sancionará, previo acuerdo del representante del Führer, los reglamentos jurídicos y administrativos necesarios para hacer cumplir y complementar la ley de ciudadanía del Reich.
Artículo 7°
La ley entrará en vigor el día siguiente a su promulgación; el artículo 3 sólo entrará en vigor a partir del 1° de enero de 1936.
Nüremberg, 15 de septiembre de 1935,
Día de la Libertad
El Führer y Canciller del Reich
Adolf Hitler
El Ministro del Interior
Frick
El Ministro de Justicia
Dr. Gürtner
El representante del Führer
R. Hess
Ministro del Reich sin cartera
"Cuando una ley es injusta, lo mejor es desobedecer". Mahatma Gandhi
- Chomsky, Noam. "Sobre la resistencia".
- Fromm, Erich (1980): La desobediencia como problema psicológico y moral
- Gandhi, Mohandas. "El ahimsâ o el camino de la no-violencia".
- Luther King, Martin (1963): "Carta desde la cárcel de Birmingham".
- Russell, Bertrand (1960): "La desobediencia civil y la amenaza de guerra nuclear".
- Tolstoi, León. "El poder de la insumisión".
- Thoureau, Henry David (1849): Civil Disobedience (La Desobediencia Civil).